lunes, 7 de septiembre de 2015

Fiscalidad en Internet

Fiscalidad en Internet

 Hasta hace pocos años, resultaba impensable para la mayoría de las empresas plantearse la comercialización de sus productos o servicios a nivel global. Internet ha modificado esta situación drásticamente, permitiendo a cualquier empresa e incluso a particulares, ofrecer sus productos y servicios en un mercado de dimensiones mundiales. Internet ha abierto a las pequeñas y medianas empresas un mercado de potenciales clientes prácticamente ilimitado al que en otras circunstancias sería imposible acceder. Los productos y servicios que se ofertan, son muchos y variados. Desde la venta de libros, la gestión contable y laboral de empresas, las descargas de música y películas en formato digital, la venta de equipos informáticos, o incluso la venta de espacio en páginas web para la exposición de banners publicitarios de otras compañías, en los que prima el número de visitantes mensuales de la página web. Desde un punto de vista dogmático, el comercio electrónico (e-Commerce) engloba todas las transacciones comerciales llevadas a cabo a través de redes de telecomunicaciones en las que se emplean medios electrónicos. Este concepto incluye tanto lo que ha venido a denominarse “comercio electrónico indirecto”, en el que una entrega de bienes tangibles, como el “comercio electrónico directo”, en el que los bienes entregados son bienes intangibles, tales como información personalizada según los criterios o gustos del usuario. Definitivamente, como se observa el internet, ya no solo es una vía alterna para encontrar información, sino en muchos casos es el medio de vida de muchas personas, ya que por este medio han encontrado nuevas formas de negocio, generando un ingreso. Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal. 
II. ¿Que es o que implica el hecho imponible en materia El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado como impuesto o contribución. Se emplea "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto" del mismo. Por ello se considera preferible asumir la distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia. Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario. 
III. ¿Que se entiende por Marco Internacional Tributario en el Comercio Electrónico? ¿Como esta este tema desarrollándose en el marco de la CAN? Para poder definir un marco tributario para el cibercomercio, es fundamental proyectar las legislaciones y las operaciones tributarias que se ven involucradas en ella. Esto nos obliga a determinar si las legislaciones de cada país se encuentran acordes a la nueva realidad que está viviendo el mundo, solo basta recordar que el comercio electrónico genera en el mundo varios miles de millones de dólares, por tal motivo es fundamental determinar si la normativa tributaria referente a los impuestos directos o indirectos se encuentran acorde a los nuevos requerimientos que presenta el comercio electrónico, o se hace necesario readecuar estas normas para cubrir las necesidades que se originan producto del desarrollo del cibercomercio. 
IV. ¿Por que se dice que el bit tax no es gestionable? El “bit tax” no sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio. 
V. El comercio electrónico en el derecho comparado Al respecto, el comercio electrónico es tratado de distintas formas en algunos países, en el caso de Estados Unidos, como Fernando Baiget Medir lo señala en su obra, “La fiscalidad del comercio electrónico”: En general, para la legislación de los Estados Unidos, el concepto de establecimiento permanente está ligado a una presencia física. La OCDE, sin embargo, apoya el criterio según el cual una simple página web no constituiría establecimiento permanente, pero sí lo sería un servidor. Pese que a lo señalado, es una forma ya establecida de gravar el tributo, el problema que surge de ello, es que a partir del establecimiento de un servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la cual se de paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de percibir estaría perdiendo tributos, sin embargo, si se lograra ir más allá y que el desarrollo de las actividades comerciales exigiría la existencia de una presencia física efectiva del operador del comercio electrónico en su territorio daría mayor oportunidad a que se pueda gravar con mayor facilidad al sujeto pasivo del hecho imponible. En materia de regulación fiscal para los Estados Unidos, se da de forma directa, contrario a la de la Unión Europea, que se da de una forma de fiscalidad indirecta: Para la efectiva aplicación del impuesto que nos ocupa, la Comisión Europea ha elaborado una comunicación titulada “Comercio electrónico y fiscalidad indirecta”. Ya en un documento precedente, denominado “Iniciativa Europea de Comercio Electrónico”, la Comisión había afirmado que las normas comunitarias establecidas en el campo de la fiscalidad indirecta, y en particular del IVA, son idóneas para ser aplicadas al comercio electrónico. 
VI. ¿Cual es la propuesta en este campo en el caso Peruano? Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien? Según Rafael Oliver ha señalado que: Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red. En tal caso, las condiciones de adquisición del producto digitalizado pueden consistir solo en un derecho para su uso o bien puede tratarse simplemente de la adquisición del mencionado producto en soporte informático, de la misma forma que podría hacerse sobre otro tipo de soporte. Cuando se dan estos casos de adquirir un bien, ya sean materiales o intangibles, las operaciones realizadas en el medio virtual, se entienden que tributan de la misma forma como se tributa en el medio tradicional o físico. 
VII. Algunas consideraciones sobre el comercio electrónico Desde nuestra perspectiva, lo que se debería hacer es crear una comisión que analice y estudie el ámbito del comercio electrónico, detecten el sujeto pasivo y el hecho imponible, y busque una solución ecuánime para todos. Esto quiere decir, que no se vea perjudicado el grupo de personas (sujetos pasivos) que hacen uso de este medio para crear economía, pero que a su vez, tampoco se vea afectado el Estado, al no gravar este tipo de actividad, ya que se debe tener en cuenta que todo lo recaudado por el Estado se redistribuye en el país. Además, se debería mantener conversaciones con los países que se realizan este tipo de transacciones económicas, para llegar a acuerdos y evitar la doble imposición, con lo cual favorecería a los países y se evitaría el fraude y la evasión de impuestos. 
VIII.Conclusiones • Uno de los obstáculos con los que se encuentra la administración tributaria es la identificación de la persona física o jurídica que se dedica al comercio electrónico, ya que es fácil utilizar seudónimos o sistemas de códigos para proteger los datos personales. • Otro problema lo constituye la determinación de la jurisdicción fiscal competente, es decir, donde se ha efectuado la transacción y la residencia fiscal. • Se debe tener en cuenta que un país al no estar a la vanguardia con la tecnología, con mayor razón en estos tiempos, que el comercio y otras actividades ya dejaron de ser tradicionales, para pasar a una era digital, como en materia del comercio electrónico, para el área fiscal, ya que si no se encuentra bien regulado, esto solo significa pérdidas en recaudación fiscal y estaría perjudicando gravemente al desarrollo económico y social del país.

El Decreto Legislativo N° 1182

El Decreto Legislativo N° 1182 

 El Decreto Legislativo N° 1182 permite a la Policía, sin autorización judicial, rastrear la ubicación de los usuarios de smartphones y otros dispositivos móviles. Asimismo la norma prevé el almacenamiento de los datos derivados de las telecomunicaciones de los usuarios. 
Sepa Ud. por qué esta normativa resulta inconstitucional. 
¿Sabía Ud. que ahora la Policía podrá saber en qué lugar Ud. se encuentra gracias a su celular? Pues sí, los efectivos policiales podrán rastrear la ubicación de cualquier usuario de telecomunicaciones sin autorización judicial. Todo ello debido al reciente Decreto Legislativo N° 1182 (publicado en El Peruano el 27 de julio), por el cual se regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, también conocida como la Ley Stalker. Dicha norma prevé, entre otras cosas, dos mecanismos que permitirán acceder a la información privada de los ciudadanos, los cuales presentan serios cuestionamientos de constitucionalidad, pese a que insistan en negarlo diversos funcionarios del gobierno. Veamos las razones: 
 1. ¿Por qué revelar la geolocalización de una persona, sin mandato judicial, transgrede el secreto de las comunicaciones? La norma faculta a la Policía Nacional, sin necesidad de intervención de un juez, a solicitar el acceso inmediato de los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar (llámese tablets, laptops, computadoras, etc.) de cualquier ciudadano. Estos datos suelen ser enviados de forma permanente por estos dispositivos, sean smartphones o teléfonos móviles tradicionales, lo cual permite registrar la circulación de sus usuarios. Dicho requerimiento policial se efectuará a las empresas concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones (Movistar, Claro, Entel) o a las entidades públicas relacionadas con estos servicios, las cuales están obligados a brindar los datos de localización o geolocalización de manera inmediata, las 24 horas del día de los 365 días del año. Para que este pedido sea válido, la Policía deberá verificar que se cumplan estos 3 presupuestos: i) flagrancia delictiva, 
ii) que el delito investigado sea sancionado con pena superior a los 4 años, y 
iii) que el acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación. Este procedimiento, por el cual se puede obtener la localización de un ciudadano través de los medios de comunicación sin mandato judicial, constituye una intervención desproporcionada en el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el inc. 10 del artículo 2 de la Constitución. 
 Y es que si bien el artículo 6 de Decreto Legislativo N° 1182 declara que se excluyen los datos de localización o geolocalización del ámbito de protección del derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, lo cierto es que con el avance tecnológico, las “comunicaciones” no solo abarcan las transacciones realizadas por medios electrónicos (como las llamadas telefónicas, mails o mensajes de texto) sino que también comprende las interacciones o actividades productos de esta como la identidad de las partes, información de rastreo de ubicación incluyendo direcciones IP y otros. 
Así lo establecen los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Cabe destacar que el Nuevo Código Procesal Penal también recoge esta figura, pero exige la previa autorización judicial. En efecto, en su artículo 230, dicha norma dispone que “los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida”. 
Con ello, podemos reafirmar las contradicciones e irregularidades que trae consigo el decreto legislativo, al permitir a la Policía solicitar la localización de equipos sin control judicial. 2. La retención de datos derivados de las comunicaciones violenta el derecho a la privacidad La norma prevé un segundo mecanismo de control en su segunda disposición complementaria final. Se establece que toda empresa que brinde servicios públicos de telecomunicaciones deberá guardar los datos derivados de las comunicaciones de cualquier persona hasta por 3 años. 
Así, se precisa que estas empresas deberán conservar estos datos durante los primeros 12 meses en sistemas informáticos que permitan su consulta y entrega en línea y en tiempo real, y por 24 meses adicionales en un sistema de almacenamiento electrónico. En este caso, la solicitud por parte de la Policía para que las empresas le entreguen estos datos sí necesitará de autorización judicial. Pero, ¿puede justificarse que se retenga y/o almacene esta información de los ciudadanos? La más reciente jurisprudencia sobre el particular sostiene que no. En efecto, en abril del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválida una directiva del parlamento europeo en la que se ordenaba la conservación de datos generados o tratados derivados de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. 
Dicha corte señaló que la recopilación masiva de datos de ciudadanos constituía una interferencia particularmente grave de los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de los datos personales (Cases C 293/12 and C 594/12). Igualmente, en junio de 2014, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su informe anual, aseveró que “toda captura de datos de las comunicaciones es potencialmente una injerencia en la vida privada y, además, la recopilación y conservación de datos de las comunicaciones equivale a una injerencia en la vida privada, independientemente de si posteriormente se consultan o utilizan esos datos”. En nuestro país es la primera vez que se regula una norma expresa que apruebe la conservación de dichos datos hasta por 3 años que permitan al Estado su consulta o entrega inmediata. Pero, como podemos apreciar, el almacenamiento de esta información ha sido ya rechazado en la justicia internacional por violatoria de la privacidad de las personas.

"LA INTERNET PROFUNDA O INVISIBLE”

"LA INTERNET PROFUNDA O INVISIBLE” 
Se le llama INTERNET PROFUNDA a todo el contenido de Internet que no forma parte del Internet de superficie, o sea, de las páginas indexadas normalmente por los motores de búsqueda de Internet. Esto debido a la limitación que tienen los buscadores de intenet para acceder a estos sitios WEB, Se puede decir que es " LA OTRA INTERNET" la misteriosa, a la que no todos los usuarios podemos acceder con facilidad. No es posible que esta Misteriosa y oculta internet desaparezca ya que siempre habrán sitios web privados, por más que ahora sea un poco más accesibles(algunas, no todas). Ejemplos de webs incluídas en LA INTERNET PROFUNDA: • Sitios y/o páginas protegidas con contraseña • Documentos en formatos que no pueden indexarse • Enciclopedias, diccionarios, revistas en las que para acceder a la información hay que interrogar a la base de datos (Por ejemplo RAE) POR CADA MILLÓN DE PÁGINAS QUE PUEDAS VER O VISITAR HAY OTRAS 550 MILLONES OCULTAS ? INTERNET INVISIBLE: Es la información que aun estando en Internet únicamente llegas a través de páginas generadas dinámicamente luego de realizar una consulta en una base de datos. Esta condición las hace inaccesibles a los procesos habituales de recuperación de la información que realizan buscadores, directorios y agentes de búsqueda. Aun así podemos llegar a ellas mediante nuestras habituales herramientas de navegación La única condición es saber exactamente la dirección de acceso llámese : (URL o FTP) Han aparecido en los últimos tiempos herramientas sistemascomo como TOR (y sus .onion), I2P y Freenet. Lamentablemente, se dice, que el anonimato en el internet no EXISTE, y solo depende de cuan valiosa es la información que guardemos haciendo uso de ella. Lo que conocemos de la web es menos del 5% de todo el conocimiento alojado en ella. El concepto de Internet invisible o Internet profunda, conocida en inglés también como Deepweb, Darkweb o Hidden web, hace referencia, básicamente, a una serie de contenidos que no son visibles para los motores de búsqueda tradicional, esto es, que Google no puede encontrar. Michael Bergman, es el más reconocido estudioso de la Web Profunda, quien en su artículo ‘Web Profunda: sacando a la luz un valor escondido’ (2001), acuñó el término haciendo referencia a la expresión ‘Internet invisible’ que había sido usada por Jill Ellsworth ya en 1994, momento en el cual se pronosticaba el boom del .com y el crecimiento exponencial de la web y la consecuencia ampliación del acceso a la información y el conocimiento. Pero, ¿por qué una web termina alojada en la Internet invisible? Entre las causas se encuentran: ü Los desarrolladores de la web decidieron mantenerla oculta de los motores de búsqueda por alguna razón particular (en algunos casos llega a ser incluso ilegal). ü La página es dinámica, esto es, que el acceso a la información administrada por ella se hace únicamente a través de su propio buscador que no puede ser consultado por los motores de búsqueda tradicionales. ü Los contenidos publicados están en un formato no indexable (ilegible) por los motores de búsqueda, como .pdf, .doc, .xls, .ppt, etc. ü La página está protegida con contraseñas o sistemas de Captcha que evitan que los sistemas de rastreo de los buscadores accedan a su contenido. ü Los contenidos son accesibles a través de enlaces creados con JavaScript o similares. Uno de los datos más curiosos respecto a la Internet invisible es que los contenidos de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, la más grande del mundo, así como el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), no son indexables, lo que significa que son únicamente accesibles desde los buscadores de cada uno de estos portales, convirtiéndolos así en parte de la Internet profunda, aun cuando el propósito de ambos sitios es promover el acceso a la información que alojan. En relación con la Sociedad del Conocimiento, lo fundamental de la web invisible es su potencial de abrir las puertas a información de alta calidad y especialidad temática. Así, las bases de datos de las grandes universidades y centros de investigación, que reúnen tesis, artículos analíticos, publicaciones de libre acceso, planos, gráficos y similares, existen y están abiertas para que sean consultadas y aprovechadas de acuerdo a sus términos de uso. En paralelo, se ha relacionado la web profunda con la piratería y la ilegalidad, especialmente porque en ella se alojan contenidos cuya fuente no es fácilmente rastreable, y solo es accesible a través de sistemas tipo TOR (The Onion Router – El router cebolla, por sus múltiples capas), que ocultan la identidad de los visitantes. Es verdad que el Internet invisible también sirve con propósitos poco asociados a la gestión del conocimiento, pero como todo en la red, queda a discreción de los usuarios saber qué contenidos aprovechar. Aunque su nombre resulte intimidante para algunos, la verdad es que la Internet invisible ya no está tan oculta como antes y gracias a los metabuscadores (buscadores de buscadores) es posible rastrear fuentes de bases de datos, que permiten acceder a la información alojada en la web profunda, como estos que reseña Luis Castro en ‘¿Qué es Deep web?’: ü Scirus, usado para búsquedas de información científica. ü Infomine, búsquedas de material escolar de todo tipo. ü FreeLunch, búsquedas de datos económicos. ü CompletePlanet, búsquedas de diversos temas. ü Archive, metabuscador para rastrear temas específicos. ü Search Engine Guide, metabuscador que permite encontrar un buscador o base de datos relacionada con el tema de interés.

LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) 
 La ley SOPA o la Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) o Ley HR. 3261; es un proyecto de ley al igual que la ley PIPA (Protect IP Act o Ley de Protección de la Propiedad Intelectual) presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith, y la segunda en el Senado, y estas tienen como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. Las previsiones de estos proyectos incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión. Los proyectos de la ley sopa y pipa son dos de las iniciativas legislativas más criticadas impulsadas por la legislación estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente la difusión no autorizada de material protegido con copyright. De aprobarse ambas iniciativas, cualquier sitio web (independientemente del lugar donde se encuentre) será pasible de sanción si es que permite el alojamiento de contenidos ilegales. La norma establece además que los servidores serán sancionados si mantienen por un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos con derechos de autor. Esto obligaría a diversas web a activar mecanismos de autocensura y a filtrar la actividad de sus usuarios para evitar que incumplan la norma, lo que acarrearía el cierre de la página. Es decir, la imposición de una vigilancia extrema y de la limitación de libertades en internet. 
 ARTÍCULO SOBRE LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) 1. IMPULSORES DE LA LEY SOPA Esta ley ha sido impulsada por la Asociación Cinematográfica Estadounidense, la Asociación de la Industria Discográfica Estadounidense y la Asociación de Industrias Farmacéuticas Estadounidense, junto con algunos legisladores como una solución a la piratería de contenidos a través de Internet. Básicamente es un marco legal para el contenido disponible en Internet dentro de Estados Unidos. Este marco funcionará como un filtro, censurando a los sitios que publiquen contenido con copyright sin autorización escrita de sus autores. El principal objetivo es detener la piratería de películas, libros, canciones, imágenes, software y todo tipo de contenido de acceso gratuito en línea. 2. EFECTOS EN TODO EL INTERNET. La aprobación de leyes como sopa crearía efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre. 1. Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios). 2. Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley. 3. Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos. 3. CUATRO DIFERENCIAS PARA ENTENDER LOS PROYECTOS DE LEY SOPA Y PIPA Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley sopa. Como indica la web International Business Times, SOPA y PIPA tienen el objetivo de detener la descarga ilegal y otras formas de piratería en internet., pero los siguientes cuatro puntos las hacen diferir: _ ¿Quién vota por cada una? SOPA nació en la Cámara de Representantes (baja), mientras que PIPA en el Senado (cámara alta). Vale resaltar que ambas iniciativas pasaron al congelador por sus respectivos creadores hasta llegar a un consenso. _ ¿Cuánto apoyo tuvieron? Al 17 de enero, SOPA contó con el respaldo de 31 representantes de la cámara baja. PIPA fue apoyada por 40 senadores. _ ¿Cuán extremas son? SOPA fue más radical, pues sus preceptos proponían sancionar a cualquier sitio web de “cometer o facilitar” infracciones al derecho de autor, lo cual puede aplicarse a prácticamente cualquier página. Por su parte, PIPA afectaría a páginas que no tuvieran ningún otro uso significativo más allá de la violación del antes mencionado derecho. _ ¿Y su popularidad? La protesta del pasado miércoles, con la que Wikipedia y otras miles de páginas web del mundo cerraron para mostrar su fastidio ante los proyectos de ley antes mencionados, deja en claro que el rechazo a SOPA fue mayor.[1] 4. LITIGIOS La Ley sopa creará un régimen donde el primer paso puede implicar un litigio federal para bloquear un sitio entero cuando se asuma que el mismo apoya la piratería. Los gastos por estos litigios podrían obligar a cualquier sitio sin fines de lucro o de bajo presupuesto a impugnar la eliminación. Todas las webs, nacionales o internacionales podrían no tener los recursos para desafiar los procedimientos judiciales de Estados Unidos, incluso aunque se trate de acusaciones falsas. El crimen se catalogaría como tal con solo tener un enlace hacia algún sitio que viole le ley, con lo cual se penalizará, no la violación de los derechos de autor, sino cualquier indicio de estar relacionados con la misma. El costo será un litigio, no una simple notificación. Esto trae como consecuencia que los grandes portales y sitios basados en la Web 2.0, es decir, en la interacción entre millones de usuarios con libre participación en las comunidades virtuales, se vea potencialmente bloqueada debido a que cualquier usuario podría causar la violación a la ley cuando, por ejemplo, publique un video en YouTube cantando una canción que tiene derechos de autor, o cuando escriba una receta de cocina en un blog de la cual otro diga que tiene los derechos registrados, o cuando alguien coloque un simple enlace web a otro sitio en la Internet sin tener idea de que en dicho sitio se ará la autocensura de los portales y sitios web del mundo entero ya que la mayoría de las conexiones a Internet pasan de alguna forma por los Estados Unidos y/o residen en servidores ubicados en esté violando algún derecho de autor, o cuando alguien publique algún contenido en un foro de discusión en línea que tenga alguna parte que otro considere que es de su propiedad. 5. EL CIERRE DE MEGAUPLOAD Era una de las páginas web más famosas dedicadas a compartir archivos en línea. Permitía la subida y descarga de cualquier tipo de material (audiovisual y software) pero era conocida en particular porque posibilitaba el almacenaje de películas de estreno y de serie de televisión completas de manera gratuita. Los usuarios registrados tenían ventajas sobre los que no lo estaban (como descargar hasta 100 GB de archivos almacenados) y los poseedores de una cuenta premium podían realizar más de una descarga simultánea a gran velocidad, entre otros privilegios (esta suscripción era de paga). a) ¿Por qué cerraron Megaupload? El FBI y del Departamento de Justicia de EE.UU ejecutaron el 19 de enero una orden dictada por un gran jurado de Virginia contra Megaupload, acusando a sus responsables de llevar a cabo el caso criminal más importante sobre violación del copyright jamás realizado. A los administradores se les consideró miembros de una organización criminal internacional, responsable de una masiva y mundial piratería online de un sinnúmero de material protegido por derechos de autor a través de Megaupload.com. b) Los cargos contra los responsables de MEGAUPLOAD Según el Departamento de Justicia, todos enfrentan una pena máxima de 20 años de prisión por el delito de conspiración para cometer crimen, cinco años por conspiración por cometer una infracción de copyright, otros 20 años por conspiración por cometer lavado de dinero y cinco más por cada uno de los cargos de violación de copyright de fondo criminal. Si se los encuentra culpable podrían ser acusados a hasta 50 años de prisión. Los que se ven perjudicados por esta clase de negocios son la industria del entretenimiento que produce películas, series, álbumes de música, entre otros. De acuerdo con la demanda contra MEGAUPLOAD, el daño estimado causado a los titulares de derechos de autor supera los US$ 500 millones de dólares c) El cierre de MEGAUPLOAD tiene relación con los proyectos SOPA y PIPA. En estricto no. Cuando la operación contra MEGAUPLOAD se llevó a cabo los proyectos de ley contra la piratería en línea estaban pendientes de votación en la Cámara de Representantes y en el Senado estadounidenses. Por que se cerró MEGAUPLOAD si no se aplica la ley sopa por que el FBI pudo cerrarlo ya que los procesos judiciales a los sitios web ya se venían dando en estados unidos y otros países, lo que buscan estas leyes es sustituir por vía legislativa es decir por leyes los procesos judiciales que ya se están desarrollando es decir que las compañías de licencias, las industrias discográficas, de entretenimiento ya tenían con estos sitios juicios establecidos de antes, por eso el cierre de MEGAUPLOAD que sucede justamente después del día 18 de enero donde ocurrió el llamado APAGON en protesta de estas leyes, pero las empresas también estaban buscando que estos procesos judiciales tuvieran unas leyes que los ampararan para que no sean procesos judiciales sueltos y poder formalizar y tener además un respaldo del congreso de estado unidos para llevar estos procedimientos a un paso más allá y también están buscando otras leyes universales como la ley acta que esto ley para promover estos juicios a nivel mundial. Nuestra incógnita seria como es que se fundamenta esta acción sino hay una ley y que pasa con aquellas empresas que no funcionan exclusivamente en estado unidos sino que tienen usuarios en el resto del mundo. Los que sucede es que las empresas tienen juicios localmente contra los usuarios los que están buscando es que se puedan generara A partir de estos juicios precedentes para poder multiplicarlos a otros lugares, es decir que con cada uno de los precedentes seda por ejemplo que en un país se pueda generar luego el cierre de estos sitios web en todo el mundo. Entonces lo que se está buscando multiplicación de procesos es al criminalización del estos delitos. ¿Teniendo en cuenta de que hay una ubicación virtual podrían estos sitios operar desde países donde esta legislación no tuviese vigencia y entonces intentos de estados unidos podrían alcanzarlos en esos otros países? En realidad los sitios siempre se van a multiplicar, porque la capacidad que tiene los estado unidos para cerrar sitios siempre es superada por los llamados hackers, aquí se debe tomar en considerar que todos los progresos que se hacen en internet y que se hacen en cuanto a su seguridad de internet provienen de los hackers que son quienes enseñan a los agentes no para dañar sino para que aprendan como desarrollar medidas de seguridad virtual. Pero en si los que propusieron la ley SOPA y PIPA lo hicieron con la finalidad de brindar inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo. Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjero y si bien esta es una ley estadounidense, en caso de ser aprobada también afectará a los usuarios en Latinoamérica y en el resto del mundo ya que aunque en teoría la ley solo regirá en territorio estadounidense, en la práctica no es así, ya que al concentrar Estados Unidos la mayor parte de la infraestructura de la red, casi todos los servicios que utilizamos a diario se verán afectados: Youtube, Google o Twitter son sólo algunos de ellos. De este modo, todos los sitios se verán obligados a practicar mecanismos de autocensura y filtrar toda la actividad online de sus usuarios para evitar ser bloqueados. Por tal motivo el proyecto de ley mientras estuvo en funcionamiento para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención cerro MEGAUPLOAD ya que en dicha pagina se podía descargar libremente música, videos, etc.[2] 6. “LA LEY SOPA ES UN EJERCICIO LEGISLATIVO MÁS PARA INTENTAR CONTROLAR INTERNET” “Internet es mucho más que una tecnología”, definía Manuel Castells a uno de los soportes que más ha conectado en todo el mundo desde su creación. Esa creación, según críticos, ahora está a punto de ser vulnerada. El proyecto legislativo, impulsado en Estados Unidos, el Stop Online Piracy Act (SOPA)y Protect IP Act (PIPA) , han puesto en debate sobre aquellas libertades que parecen serían endebles si se llevaran a cabo. Por Luis Condori H. (@Sanzio9) La República.pe pudo conversar con Pablo Mancini , periodista y gerente de servicios digitales del Grupo Clarín de Argentina . Estas son sus apreciaciones sobre las controvertidas iniciativas. ¿La iniciativa legislativa de la ley SOPA es algo perjudicial o es una exageración de los medios? La ley SOPA es un ejercicio legislativo más para intentar controlar Internet. En todo el mundo se han propuesto leyes que en mayor o menor medida persiguen ese objetivo. Son proyectos que buscan detener la piratería, pero tienen un efecto colateral potencial que atenta contra la libertad de expresión y la participación ciudadana. Los medios no exageran, de hecho se quedan cortos. De aprobarse la ley SOPA y la ley PIPA en los Estados Unidos, todos los usuarios de la red nos veremos afectados porque buena parte de los servicios que usamos quedarán regulados en el marco de esa norma. Es una ley nacional, pero de impacto planetario. Según esta, busca combatir copyrigth no autorizado. Eso no parece un extremismo, o es que para los intereses de Google y demás buscadores representa un peligro. Es ,sí, un peligro para muchas empresas. SOPA comprometería su negocio para resguardar otro negocio. Pero también es un peligro para todos los internautas y hasta para los medios de comunicación y el periodismo. Imagínate que vía un trámite administrativo -no judicial- alguien pudiese decir que se ve afectado por un enlace que publicó el diario La República en su sitio web, o vos en tu blog, y por esa razón el sitio en cuestión quedara inaccesible. Bueno, ese sería el gusto de todo el Perú tomando SOPA. Si no es la ley SOPA, ¿qué medidas se debería tomar en Internet, ya que, como se sabe, es el soporte de la piratería? No es posible detener la piratería. Los hackers y los usuarios van muchísimo más rápido y crean plataformas participativas y de intercambio de contenidos que no hay legislación que pueda seguirles el ritmo. No hay que cambiar verticalmente a Internet. Eso es imposible. Hay que reiventar el negocio de la música. Eso sí es posible. Hoy, Google y Wikipedia protestaron ante la iniciativa... ¿Crees que se extienda la medida? Es probable. La gente está informándose y entendiendo que una ley así está hecha a medida de un puñado de empresas, y no de la democracia, ni de la innovación, ni mucho menos de la libertad de expresión ni de la libre circulación del conocimiento. Los periodistas también están entendiendo que afectaría a su profesión dramáticamente. ¿Es momento de poder fiscalizar con los contenidos en Internet? Con esa premisa, ¿quién los fiscalizaría? ¿Un grupo de notables jurados de la cultura designados por ley? Jurídicamente es posible. Ahora tecnológica, social, cultural y comercialmente, es imposible.[3] CONCLUSIONES Tanto SOPA como PIPA siguen en evaluación en el Congreso de Estados Unidos, motivo por el cual paginas como Reddit, Boing Boing y Wikipedia. el hecho de que Wikipedia, la sexta pagina mas visitada de internet, se una a la protesta convierte a este en una acción sin precedentes. Otras páginas como Google, Facebook, Twitter, eBay y Mozilla, también han manifestado su rechazo a las impopulares SOPA y PIPA. La ley sopa pretendía es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios. El proyecto de ley nace para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención. En cuanto a sus defensores, afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros. BIBLIOGRAFÍA Ø AmyGoodman:www.democracynow.org/es/blog/2012/1/20/el_da_que_internet_rugi Ø http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/20/navegante/1324383042.htm Ø http://www.rebelion.org/noticia.php?id=143301 Ø http://sencillomartinez.com/v2/category/noticia-2/noticias-interesantes/ Ø http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n Ø http://www.larepublica.pe/18-01-2012/la-ley-sopa-es-un-ejercicio-legislativo-mas-para-intentar-controlar-internet

lunes, 15 de junio de 2015

MÁS INFORMACION, MENOS CONOCIMIENTO - MARIO VARGAS LLOSA

MÁS INFORMACION, MENOS CONOCIMIENTO

ALUMNO: Daniel Santos Velasco Vizcarra      TURNO: Mañana


"CUANTO MÁS INTELIGENTE SEA NUESTRO ORDENADOR, MÁS TONTOS SEREMOS"

MARIO VARGAS LLOSA


ENSAYO 


Se puede afirmar que si se produce una afectación del lector por el abuso de la realidad virtual porque en nuestra realidad actual existe una robotización de una humanidad organizada en función de la inteligencia artificial y que esta resulta imparable con el acontecimiento de las nuevas tecnologías que surgen en el mundo, las cuales en cierta forma ayudan al conocimiento de los lectores pero a la vez resulta perjudicial para el hábito de la lectura que no debe perderse, sin embargo al tener el lector toda la información concentrada en una maquina pierde la costumbre de leer, indagar e investigar sobre los temas, como antes se hacía indagando en libros de las bibliotecas.


Actualmente, es cierto que la información contenida en el internet, es un beneficio que produce las tecnologías, y ello es indiscutible, por ello tampoco se puede negar según el autor que resulta ser un avance casi milagroso. Por el otro lado, a la vez cabe mencionar que el internet  al proporcionar información tan fácilmente produce que el lector pierda el hábito de leer, informarse e indagar y analizar sobre lo que lee, lo cual produce que la memoria de una persona deja de ejercitarse porque para ello cuenta con el archivo infinito que pone a su alcance un ordenador, se entumece y debilita su capacidad de almacenar y analizar la información que desea encontrar.
En conclusión, tiene lados positivos y negativos, solo esperemos, que esta nueva era de la información y del conocimiento que nos abraza y avanza cada día más, sea solo una herramienta para mejorar nuestra capacidad intelectual y no retardarla.








CUESTIONARIO

1.    ¿Se produce una afectación de la atención del lector por el abuso de la realidad virtual?


Sí, se produce una afectación de la atención del lector, aparte de la dependencia que se genera entre persona y la red, puesto que cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos, es decir, la mente humana se va volviendo ociosa al encontrar todo a su alcance sin necesidad de hacer un mínimo esfuerzo, disminuyendo la capacidad de razonamiento, hasta el extremo de utilizarla mínimamente.


2.    ¿De ser positiva su respuesta, según el autor, cómo se produce?


 Se produce hace ya varios años, desde que el internet ingresó a nuestras vidas, actualmente es la forma más sencilla de búsqueda de información, y este es punto más importante, puesto que, tanto estudiantes como profesionales y personas en general recurren a esta herramienta que ha vuelto a nuestro cerebro lento y por consiguiente a nuestra capacidad de raciocinio la ha degradado.

CONCLUSIONES

Es cierto, tiene muchos lados positivos, esta era del conocimiento y la información, pero el impacto negativo parece que ha sobrepasado, volviendo a la gente poco lectora de libros, y se centra más resúmenes, monografías ya hechas, tesis ya formuladas, entre otras cosas que poco a poco han disminuido la capacidad del estudiante y del profesional.

lunes, 8 de junio de 2015

INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO. Autor: Fernando Ríos Estavillo




PRACTICA CALIFICADA SOBRE INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO.
 Autor: Fernando Ríos Estavillo.
Informática Jurídica y Derecho. Aspectos básicos.

ALUMNO: Daniel Santos Velasco Vizcarra                                      TURNO : Mañana








TEMARIO.-

1. Según Ríos, qué es comunicación y cuál es su trascendencia?

  • Es un proceso social fundamental, sin la comunicación no existirían los grupos humanos, es un concepto, entendiendo éste como un término que describe fenómenos con características y significados comunes: un concepto es, pues, un símbolo de los objetos o fenómenos que estudiamos, es un término que se refiere a elementos o cualidades comunes.

2. ¿Cuáles son las tres funciones principales del lenguaje?

  • Podemos señalar que las tres funciones principales del lenguaje son:1) Ser el vínculo primario para la comunicación2) Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura.3) Hacer posible el crecimiento y la trasmisión, de la cultura la continuidad de las sociedades y el fruncimiento y el control efectivo de los grupos sociales





3. ¿Qué es la semiótica? ¿En qué áreas las divide Morris?

  • Es la ciencia que se encarga del estudio de los signos, y se divide:1) Pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos.2) Sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos entre sí.3) Semántica, que se ocupa del significado de los mensajes.


4. ¿Cuál es la relación entre la Informática Jurídica y derecho?

  • Entre el Derecho y la Informática podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.


5. ¿Cuál es la importancia de la información desde el punto de vista jurídico?

  • Es un derecho fundamental reconocido por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia denominado derecho a la información, por medio del cual garantiza que el gobernado esté debidamente enterado de los diversos procesos o factores de diversa índole, social ,político o económico que se realicen en la sociedad y que afecten o no a la misma





6. ¿En qué consiste la Informática Jurídica Documental?

  • Es una aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.


7. Señale la utilidad de la Informática Jurídica de Gestión. De un Ejemplo práctico.

  • La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma. Utilidad que se puede llevar a cabo en diferentes ramas, como:a) Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata de facilitar a los diferentes usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso.b) Operacional: Trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público, como privado (bufetes, notarías, etcétera) en los que va a permitir que la máquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera.c) Decisional: Es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos
  • En cuanto al ejemplo práctico: En el despacho de un abogado, en el cual se simplifica mediante el uso de sistemas automatizados un gran número de labores propias de dicho entorno como: control de asuntos, honorarios, redacción y verificación de escritos, complementando con documentación de orden legislativo, jurisprudencial, doctrinario y bibliográfica, para un mejor desempeño de la profesión.



8. ¿En qué consiste la informática Jurídica metadocumental?

  • La informática jurídica metadocumental, a diferencia de la informática jurídica documental, se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico y consiste en una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica.
9. ¿En qué consiste la Heurística y cuál es su relación con la Informática Jurídica?
  • La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), consiste en un método, que procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente por ejemplo, que con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un problema. También la heurística se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una lista preestablecida, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que requiere una decisión “razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia).
  • En cuanto a la relación con la informática jurídica, ésta se encuentra en la aplicación de la enseñanza del derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuy a finalidad es crear sistemas de enseñanza cuy o soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y ,
  • Por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en el sistema.Es por ello, que gracias a la estructuración de la información jurídica, el maestro puede determinar a ciencia cierta la información específica que el alumno debe aprender. El alumno, por su parte, adquiere el aprendiz aje en forma lógica y ordenada, de tal suerte que se garantiza la comprensión de los objetivos específicos del tema que se trate
10. ¿En qué consiste la Teoría General de sistemas aplicada al derecho?

  • La teoría de los sistemas aplicada al derecho consiste en la forma de un todo organizado mediante elementos de reglas y normas, así un sistema jurídico es considerado, en unos casos, como un sistema conceptual. Entre otros casos, éste se concibe como si fuera un cuerpo de reglas, también se consideran sistemas jurídicos o legales las organizaciones encargadas de administrar justicia y, de igual manera, se designa a los procedimientos seguidos para impartir justicia.E n consecuencia, la teoría general de sistemas en el derecho es precisamente un sistema en el que intervienen: conceptos, reglas, procedimientos. En conjunto, podemos globalizarlo como un sistema normativo, que se traduce precisamente en una organización social.

11. ¿De qué trataba la jurimetría?

  • En el año 1948 se comenzó a hablar del uso de los ordenadores o computadoras en el mundo jurídico, precisamente en que nace la cibernética de Norbert Wiener, las referencias que en tal obra se dieron influyeron probablemente en un artículo publicado un año después por Lee Loevinger en el que habla por primera vez de jurimetría; la cual trataba del uso de los ordenadores en el derecho.Efectivamente, Lee Loevinger, responsable de la División Antitrust de los Estados Unidos de América, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la legislación antimonopolista: con esta actividad se inicia la aplicación de los ordenadores en el derecho. Precisamente a esta actividad Loevinger le llama jurimetría porque aplica criterios cuantitativos al derecho, sin embargo, como dice Losano, no determinó su objeto mediante una definición.Posteriormente, en el año de 1963, Hans Baade edita la obra J urimetrics: the Methodology of Legal Inquiry, en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos de investigación:- En primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los criterios tradicionales;- En segundo, aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica, y- E n tercero, llegar a prever futuras sentencias de los jueces.

12. ¿Por qué se dice que la Teoría General del Control es esencial para la Cibernética?

  • La Teoría General del Control es esencial para la Cibernética porque la cibernética se ocupa de los fenómenos de control y comunicación, lo cual puede traducirse en el diseño y construcción de máquinas, y más recientemente, desemboca en los problemas de la llamada inteligencia artificial.Así con los estudios de Wiener fueron dirigidos en forma matemática al estudio del comportamiento humano visto y representado en una máquina; esto es, por un lado, la identidad de los mecanismos de control y regulación tanto en los hombres y en los animales como en las máquinas, y por el otro, la conexión entre estos mecanismos y la transmisión de informaciones.